Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. Parecen más bien una pandilla que se divierte haciendo travesuras. El hecho de hacer saltar por los aires las encriptadas claves de acceso de los ordenadores más seguros del mundo, entrar en las redes de información de Gobiernos y organismos oficiales, y simplemente, echar un vistazo y salir dejando una pequeña tarjeta de visita, parece suficiente para estos corsarios posmodernos, que no roban, no matan, no destrozan, sim...