Desde el año de 1977 fue consagrada como una garantía individual en nuestra constitución, el derecho a la Información, el cual es un derecho humano catalogado como de tercera generación de acuerdo a la doctrina en la materia, sin embargo, hasta la década de los noventa que este derecho empieza a ser reglamentado en nuestro país, resultado de la globalización de la economía
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mundial que fue tomando fuerza desde inicios de la década citada, llevando al gobierno mexicano a acelerar la apertura comercial e implícitamente esto exigió la aplicación inmediata del desarrollo tecnológico, desplazado este de los países desarrollados hacia los que se encuentran en vías de desarrollo como lo es el nuestro, dentro de este desarrollo observamos el Sistema Informático y en torno a este oscila el resto de la tecnología, especialmente los sistemas de acceso a la información han tomado dimensiones a grandes escalas como tecnología avanzada, siendo este fenómeno, desde el punto de vista de esta ponencia un motor de cambio y ha conducido necesariamente a reformar la legislación mexicana tal y como se demostrará en el estudio de los tres elementos materia de esta ponencia
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mundial que fue tomando fuerza desde inicios de la década citada, llevando al gobierno mexicano a acelerar la apertura comercial e implícitamente esto exigió la aplicación inmediata del desarrollo tecnológico, desplazado este de los países desarrollados hacia los que se encuentran en vías de desarrollo como lo es el nuestro, dentro de este desarrollo observamos el Sistema Informático y en torno a este oscila el resto de la tecnología, especialmente los sistemas de acceso a la información han tomado dimensiones a grandes escalas como tecnología avanzada, siendo este fenómeno, desde el punto de vista de esta ponencia un motor de cambio y ha conducido necesariamente a reformar la legislación mexicana tal y como se demostrará en el estudio de los tres elementos materia de esta ponencia
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